Subvenciones NEOTEC-2020

Proyectos subvencionables

Las subvenciones NEOTEC financian proyectos empresariales de base tecnológica a empresas que tengan una antigüedad mínima de 6 meses y máxima de 3 años. Ambas fechas se tomarán con referencia a la fecha final del plazo de presentación de solicitudes, 30 de junio de 2020.

La ayuda se destina a la financiación de proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora, en los que el negocio se base en el desarrollo tecnológico.

No importa el sector o el ámbito tecnológico para la subvención. Sin embargo, no se financian proyectos cuyo modelo de negocio se base principalmente en servicios a terceros y no en el desarrollo de tecnología propia. En el plan de empresa deberá reflejarse claramente.

Indice

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas según la descripción establecida en el artículo 3.1 de Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre que cumplan además, los requisitos para considerarse empresa innovadora, según lo establecido en la letra d) del Anexo I de dicha Orden.

Las empresas beneficiarias deben cumplir además los siguientes requisitos:

a. No estar cotizadas.
b. Estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos seis meses
anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
c. No haber distribuido beneficios.

d. No haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
e. Contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
A estos efectos, se atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción registral, de forma que no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación. En los casos en que esta inscripción se publicite en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o diario oficial correspondiente, se atenderá a la fecha de inscripción que figure en estos diarios.
f. Tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.

Características de la ayuda

  1. Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. Se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.
  2. El proyecto debe tener un presupuesto mínimo de 175.000€. (No confundir subvención con presupuesto. Presupuesto es el coste del proyecto y la subvención es la parte subvencionable de hasta el 70% de dicho presupuesto).
  3. Las ayudas se solicitarán para actuaciones anuales o plurianuales. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2021, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2021, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2022, si el proyecto tiene una duración de dos años.
  4. Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos del artículo 12 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre.

Gastos financiables

Se podrán financiar los siguientes gastos:
a. Inversiones en equipos.
b. Gastos de personal, en los términos recogidos en el Anexo 1 de la convocatoria (página 22).
c. Materiales.
d. Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.
e. Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.

En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos de promoción y difusión del proyecto, los gastos de manutención, y los
gastos de locomoción y viajes.

Convocatoria y enlaces de interés

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