Subvenciones para la Incorporación de Personal Innovador al tejido productivo, a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y a las agrupaciones empresariales innovadoras (Clústeres)
Índice del post
- Beneficiarios
- Conceptos subvencionables
- Cuantía de la subvención
- Requisitos de las personas a contratar
- Procedimiento de selección de personas a contratar
- Procedimiento de sustitución de tecnólogo, si se da el caso
- Requisitos de los contratos
- Criterios de valoración
- Abono de la subvención
- Definiciones
- Régimen de mínimis
- Plazos
- Documentos y enlaces
- Tramitación de la solicitud
Beneficiarios
Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) y Clúster (Agrupación Empresarial Innovadora).
Conceptos Subvencionables
Gastos derivados de la contratación de personal innovador para la realización de actividades de I+D+i, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Este coste incluye la retribución bruta y la cuota empresarial a la Seguridad Social percibidas durante el periodo de ejecución de la ayuda.
Las ayudas se otorgarán por un número de anualidades completas, coincidente con el periodo de ejecución de la ayuda, acorde al periodo considerado subvencionable. El periodo de ejecución de la ayuda podrá tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses consecutivos e ininterrumpidos, en su caso.
Cuantía de la subvención
El importe de la subvención será el correspondiente al porcentaje de gasto
subvencionable, según tipo de entidad solicitante, de acuerdo a la siguiente tabla:

La cuantía máxima de subvención por anualidad es 24.000 €.
La retribución anual bruta del tecnólogo contratado no podrá ser inferior a 19.000 €.
La continuidad de la ayuda en la segunda y tercera anualidad, en su caso, estará condicionada a la correcta justificación técnico-económica de la subvención correspondiente a la anualidad anterior, debiendo dictarse resolución al respecto, así como a la comprobación de que el contrato laboral del tecnólogo sea de carácter indefinido, según se establece en las
bases 13 y 5.2.f), respectivamente. Asimismo, el abono de las siguientes anualidades queda condicionado a que el órgano gestor tenga constancia de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Requisitos de las personas a contratar (tecnólog@s)
Será objeto de subvención la contratación de tecnólogos que reúnan los siguientes requisitos en el momento de la firma del contrato:
a) Residir en Canarias.
b) Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Canario de Empleo, con las condiciones establecidas en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente en el momento de la contratación.
c) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones universitarias:
i. Título oficial español de Grado o Máster dentro del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
ii. Título oficial español de licenciado, doctor, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico.
En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá ser equiparable en capacitación a alguna de las anteriores.
d) No haber mantenido en el año inmediato anterior a la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria, relación laboral de carácter contractual con la entidad solicitante, ni con ninguna otra relacionada accionarial o socialmente con la misma. En caso de que la entidad solicitante sea un clúster, este requisito se aplicará a las empresas
integrantes del mismo.
Será admisible una vinculación previa como becario en prácticas con la entidad solicitante, siempre y cuando ello no haya dado lugar a un contrato laboral suscrito por ambas partes.
e) No contar, a la fecha de producción de efectos de la correspondiente convocatoria, con una participación en el capital social de la entidad solicitante, o de otra relacionada accionarial o societariamente con la misma, que suponga una capacidad de control directo o indirecto en su consejo de administración.
Procedimiento de selección de las personas a contratar
- La entidad beneficiaria formulará ante el Servicio Canario de Empleo una oferta de empleo que incluirá los requisitos establecidos en el plan de contratación presentado junto con la solicitud de subvención (base reguladora 7.9).
- La entidad beneficiaria, a partir de la preselección facilitada por el Servicio Canario de Empleo, procederá a la selección de la persona a contratar previa realización, en su caso, delas pruebas de adecuación al puesto de trabajo que considere pertinentes. Una vez efectuada
la contratación, lo comunicará al centro gestor competente o la entidad colaboradora, en su caso, remitiendo el contrato suscrito a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria ubicado en la sede electrónica, en el plazo máximo de un mes. - Junto con el contrato, la entidad beneficiaria remitirá a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria ubicado en la sede electrónica, los siguientes documentos:
a) DNI de la persona contratada.
b) Titulación universitaria y otra formación puntuable [base reguladora 9.2.a)], en su caso.
c) Declaración responsable sobre el cumplimiento de los apartados a), b), d) y e) de la base reguladora 5.1. - Si en el plazo de tres meses desde la notificación de la concesión de la subvención, salvo causa de fuerza mayor justificada, no se hubiera efectuado la contratación, la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro de la subvención concedida.
Procedimiento de sustitución de tecnólogo
- Efectuada la contratación, la entidad beneficiaria de las ayudas únicamente podrá sustituir al tecnólogo en los supuestos de extinción del contrato por los siguientes motivos: no haber superado el periodo de prueba, despido procedente, cese voluntario, muerte o invalidez de la persona contratada.
- Procederá al reintegro de la parte proporcional de la ayuda en el caso de que el contrato se extinga antes de finalizar la anualidad correspondiente, y no se hubiese acreditado la sustitución de la persona contratada en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha
de extinción del contrato. - En el supuesto de cese por despido improcedente, no será posible la sustitución de tecnólogo. La entidad beneficiaria reintegrará la ayuda concedida más los correspondientes intereses de demora.
- El procedimiento para cambio de tecnólogo será el siguiente:
a) La entidad beneficiaria comunicará los motivos y la necesidad del cambio de tecnólogo en el plazo máximo de 15 días naturales a contar desde la fecha en que se produzca la baja de la contratación inicial.
b) La sustitución de tecnólogo deberá producirse en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de la baja anterior, siguiendo lo establecido en los apartados 1 y 2 de la base reguladora 11.
c) Una vez efectuada la nueva contratación, deberá solicitarse la autorización del órgano instructor, adjuntando la documentación indicada en la base reguladora 11.3. El órgano instructor deberá autorizar el cambio de tecnólogo.
d) La contratación del nuevo tecnólogo podrá conllevar la prórroga del periodo de ejecución.
Requisitos de los contratos
Los contratos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El contrato objeto de la ayuda que será formalizado por la empresa beneficiaria, quedará en todos sus aspectos sometido a la legislación laboral española vigente en el momento de la contratación.
b) La retribución anual bruta de cada uno de los años comprendidos en el periodo de ejecución de la ayuda deberá figurar expresamente en el contrato.
c) Deberá ser a jornada completa y tener una duración mínima de 12 meses contados a partir de su fecha de inicio (excepto en el caso de contrato por sustitución de tecnólogo/a, que abarcará el periodo restante).
d) El tecnólogo no podrá estar contratado simultáneamente por otra entidad durante la jornada laboral del contrato que se financia con estas ayudas.
e) La fecha de firma del contrato no podrá ser anterior a la de producción de efectos de la correspondiente convocatoria.
f) Para la segunda y tercera anualidades, en su caso, el contrato deberá tener carácter indefinido. Para la segunda y tercera anualidades, en su caso, el contrato deberá tener carácter indefinido.
No será objeto de subvención la contratación del cónyuge, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con el empresario o con quienes tengan el control de la entidad, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la misma. En caso de que la entidad solicitante sea un clúster, esta condición se aplicará a las entidades
integrantes del mismo.
Criterios de valoración
- Las solicitudes serán evaluadas por el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad de oportunidades y no discriminación.
- Se creará una comisión de evaluación nombrada por el responsable del centro gestor competente, formada por personal técnico del centro directivo, que evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Perfil del puesto a cubrir: se evaluará los siguientes aspectos:
i. Titulación requerida.
ii. Otros conocimientos necesarios para el desempeño del puesto. Se valorará el haber sido beneficiario de un programa público de gestores de la innovación.
b) Duración del contrato, acorde con la duración de las actividades de I+D+i a realizar, así como la previsión de estabilidad laboral.
c) Inclusión de las actividades de I+D+i en las prioridades de la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias (RIS3).
d) Participación de la entidad en el Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020).
e) Aportación de Informe Tecnológico de Patentes relacionado con las actividades de I+D+i que realice.
f) Aportación de Convenio de Colaboración firmado con alguna Universidad o Centro públicos de investigación, en relación con las actividades de I+D+i que realice o vaya a realizar. - La comisión elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas, y ordenará las solicitudes en orden decreciente de puntuación, según evaluación acorde con la puntuación establecida en la correspondiente convocatoria.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, se aplicarán los siguientes criterios según el orden siguiente:
- Primeramente, en relación con el tipo de entidad, las solicitudes presentadas se priorizarán en el siguiente orden: microempresa, pequeña empresa, mediana empresa y clústeres.
- En segundo lugar se dirimirá priorizando las solicitudes presentadas, según orden de entrada.
- La comisión elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas, y ordenará las solicitudes en orden decreciente de puntuación, según evaluación acorde con la puntuación establecida en la correspondiente convocatoria.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, se aplicarán los siguientes criterios según el orden siguiente:
- Primeramente, en relación con el tipo de entidad, las solicitudes presentadas se priorizarán en el siguiente orden: microempresa, pequeña empresa, mediana empresa y clústeres.
- En segundo lugar se dirimirá priorizando las solicitudes presentadas, según orden de entrada.
Abono de la subvención
El abono de la subvención podrá ser por anticipado, de conformidad con la previsión contenida en el artº. 37.3 in fine del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En su caso, las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de
la subvención. Para proceder al abono de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde la firma de los contratos, copia de los mismos de manera telemática a través de la sede electrónica (base reguladora 11.2)
Definiciones
a) Actividades de I+D+i: toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, que está relacionada con la realización, preparación, impulso, gestión, internacionalización y apoyo técnico a la I+D+i, incluyendo en particular:
i) La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial, o de desarrollo experimental.
ii) Los estudios de viabilidad.
iii) Las tareas de diseño necesarias para generar la innovación.
iv) La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.
v) La construcción y mejora de las propias infraestructuras de I+D+i, así como el apoyo técnico y soporte a la I+D+i, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i.
vi) La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este ámbito.
vii) La promoción y fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica.
viii) El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, en particular del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020).
b) No tendrán la consideración de actividades de I+D+i:
i) Las actividades tendentes únicamente a mantener el nivel tecnológico de la empresa, como puede ser la simple sustitución por obsolescencia de equipamiento por otro más moderno que cumpla las mismas funciones.
ii) El desarrollo de determinados programas y aplicaciones de software consistentes en la simple reutilización, personalización o parametrización de sistemas existentes.
iii) El apoyo a terceros por empresas consultoras para la realización de proyectos de I+D+i o de estudios de viabilidad, la preparación de solicitudes de cualquier tipo de ayuda o participación en proyectos.
c) Empresas vinculadas: las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones, con las precisiones y salvedades que se indican en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado:
i. Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa;
ii. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa;
iii. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa;
iv. Una empresa accionista de otra o asociada a otra, que en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios, controla la mayoría de los derechos de voto de unos u otros.
Esta definición es coincidente con la de Empresa Única.
d) Empresas asociadas: todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada). Todo ello con las precisiones y salvedades que se indican en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
e) Empresas Autónomas: las que no se pueden calificar como empresas asociadas ni vinculadas.
f) Tecnólogo: persona contratada para la realización de actividades de I+D+i, que cuente con una o varias de las titulaciones indicadas en la base reguladora 5.1.c).
g) PYME: empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Según artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se
clasifican en las siguientes categorías:

h) Clúster: agrupación empresarial innovadora
Régimen de mínimis
El importe acumulado total de ayudas recibidas por empresa no podrá superar durante cualquier período de tres ejercicios fiscales los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de mínimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. En cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Plazos
Presentación de la solicitud desde el 18 de septiembre de 2020 hasta el 8 de octubre de 2020 a las 14:00 horas en Canarias.
Las ayudas se otorgarán por un número de anualidades completas, coincidente con el periodo de ejecución de la ayuda, acorde al periodo considerado subvencionable.
El periodo de ejecución de la ayuda podrá tener una duración mínima de 12 meses y máxima de 36 meses consecutivos e ininterrumpidos, en su caso.
El inicio del periodo subvencionable coincidirá con la fecha de firma del contrato contados a partir de la notificación de la concesión de subvención.
El plazo máximo para efectuar la contratación del tecnólogo será de tres meses contados a partir de la notificación de la concesión de subvención, acorde a la base reguladora 11.4.
Para proceder al abono anticipado de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde la firma de los contratos, copia de los mismos de manera telemática a través de la sede electrónica (base reguladora 11.2) Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías para el abono anticipado de la subvención.
Documentos y enlaces
Como verás, es muy complejo resumirlo de forma simple pues hay muchas cuestiones a tener en cuenta pero espero que este post pueda ser de ayuda para determinar si la empresa puede recibir la ayuda y para qué tipo de proyectos podría recibirla. Puedes ver información de otras ayudas y subvenciones, publicaciones sobre innovación y estrategia y suscribirte a continuación y recibir las novedades que te ayuden a crecer.