Subvenciones EATIC para el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos basados en la excelencia y el conocimiento en Canarias.
Índice del post
Tiempo de lectura: 15 minutos. (Son subvenciones de entre 60.000€ y 174.990€ con un 70% de subvención sobre el proyecto total. Ánimo!!).
- Proyectos a subvencionar
- Proyectos y actividades no subvencionables
- Beneficiarios
- Conceptos subvencionables
- Conceptos no subvencionables
- ¿Qué se entiende como empresa de alta tecnología e intensiva en conocimiento?
- ¿Qué se entiende como actividad de I+D+i?
- Criterios de valoración
- Cuantía de la subvención
- Abono de la subvención
- Plazos
- Régimen de Mínimis
- Definiciones
- Documentos y enlaces
Proyectos a subvencionar
Proyectos en los que se desarrollen o utilicen conocimientos y tecnologías novedosas a nivel sectorial para la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.
Se subvencionará un máximo de dos proyectos por solicitante.
Proyectos y actividades no subvencionables
No serán subvencionables las actuaciones rutinarias de las empresas para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, o la modificación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial.
Los conceptos financiables son activos fijos nuevos, inversiones inmateriales, y colaboraciones externas. Consultar la sección de conceptos subvencionables o consultar las bases para mayor detalle.
En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias de las empresas para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial, entendiendo como actividades rutinarias las definidas en la base 2.f)
Beneficiarios
Las subvenciones EATIC 2020 son para empresas que estén válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias y cuenten con uno o más empleados a la fecha de solicitud y cumplan con lo establecido en la base reguladora 3 de esta convocatoria.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como cualquier disposición establecida en el Régimen General de subvenciones del la Comunidad Autónoma de Canarias.
No podrán ser beneficiarios
a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
c) Las empresas en crisis definidas como tales en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
d) Las entidades que soliciten financiación para una operación que ha concluido materialmente o se ha ejecutado íntegramente en la fecha de solicitud.
Las ayudas concedidas no serán de aplicación a:
a) Los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) La producción primaria de productos agrícolas.
c) El sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
d) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
e) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
f) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad
exportadora.
g) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Conceptos subvencionables
a) Activos fijos nuevos que no tengan el carácter de reposición.
b) Inversiones inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos o servicios. Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. Registro de patentes, marcas,
modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos o servicios. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con el registro de propiedad industrial derivados de la ejecución del proyecto.
c) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, ingeniería, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo, gastos externos de consultoría y tutorización, así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con el proyecto.
d) El coste de la Auditoría Limitada a aportar con la justificación de la subvención indicada en la base 17.
e) Los costes de personal necesarios para la ejecución de la operación.
Los costes de personal serán financiables en la medida en que se haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes documentos acreditativos del gasto y del pago. Solo serán financiables aquellos gastos del personal relacionado con actividades que la entidad no llevaría a cabo si no realizara la operación en cuestión.
Se consideran costes de personal financiables los costes brutos de empleo del personal del beneficiario, con un máximo de 50 euros/hora.
Estos gastos incluyen:
- Los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo.
- Otros gastos soportados directamente por el empleador como cotizaciones sociales, aportaciones a planes de pensiones, así como otras prestaciones en favor de los trabajadores que sean obligatorias en virtud de ley o convenio, siempre que no sean recuperables.
- Los costes de los viajes, indemnizaciones o dietas no tienen naturaleza de gastos de personal”.
En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, solo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (BOE nº 53, de 1 de marzo), modificada por la Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre, o disposiciones que las sustituyan. Asimismo, los gastos deberán ser efectivamente realizados y pagados por los beneficiarios.
Conceptos no subvencionables
No serán subvencionables en ningún caso:
a) Adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario y el equipamiento de oficina.
b) Elementos de transporte exterior, menaje y elementos decorativos.
c) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos el beneficiario y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación,
en la que el beneficiario sea un franquiciado de la marca o denominación comercial original.
d) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento
o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.
e) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.
f) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura, etc.), con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de marca, en su caso.
g) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
h) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
i) Gastos de procedimientos judiciales.
j) Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos.
¿Qué se entiende como empresa de alta tecnología e intensiva en conocimiento?
Se entiende como empresa de alta tecnología e intensiva en conocimiento aquella que realiza actividades de I+D+i y requiere la generación o un uso intensivo de tecnologías para la creación o mejora de productos, procesos o servicios, derivados de la investigación, el desarrollo y la innovación.
¿Qué se entiende como actividad de I+D+i?
Se entiende como actividad de I+D+i toda aquella actuación, considerada en sentido amplio, que está relacionada con la realización, preparación, impulso, gestión, internacionalización y apoyo técnico a la I+D+i, incluyendo en particular:
- La ejecución de proyectos de investigación fundamental, industrial o de desarrollo experimental.
- Los estudios de viabilidad.
- Las tareas de diseño necesarias para generar la innovación.
- La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.
- La construcción y mejora de infraestructuras de I+D+i, así como el apoyo técnico y soporte a la I+D+i.
- La gestión de la I+D+i, incluyendo actividades de transferencia y valorización del conocimiento.
- La promoción y el fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica.
- El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+i y de la UE.
Criterios de valoración
La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
- Creación de puestos de trabajo (25 puntos)
- Mejora de la competitividad (30 puntos)
- Protección y mejora del medioambiente (25 puntos)
- d) Previsión de internacionalización de la actividad de la empresa (destino de producción o servicio: otra/s islas/s, resto territorio nacional, Unión Europea y otros destinos (hasta 20 puntos).
La comisión elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas, y ordenará las solicitudes en orden decreciente de puntuación, según evaluación acorde con la puntuación establecida en el apartado anterior. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, las solicitudes
presentadas se priorizarán en el siguiente orden: microempresa, pequeña empresa, mediana empresa y gran empresa. Si persistiera el empate, se dirimirá priorizando las solicitudes presentadas, según orden de entrada.
Interpretar el apartado 2 de la base reguladora 8 “Procedimiento de evaluación”, aplicando las siguientes directrices para la valoración:


La valoración se asigna al resultado de comparar la relación entre ventas y costes antes y después de la ejecución del proyecto (Y/X).
(Y) Ventas después/Costes después
(X) Ventas antes/Costes antes
En caso de que el solicitante no haya desarrollado actividad en el ejercicio anterior, los valores de los costes y las ventas antes de la ejecución del proyecto adoptarán el valor 1.

En este apartado se valorará si con la ejecución del proyecto se consigue la mejora o protección de los siguientes campos:
– Suelos
– Biodiversidad
– Aguas, Energía
– Residuos
– Contaminación ambiental, etc.
Para la aplicación de estas puntuaciones, el apartado correspondiente de la memoria presentada por el solicitante debe contener una descripción precisa y detallada de forma que esté suficientemente justificada la protección y mejora del medio ambiente en cada uno de los campos que se proponga para su evaluación, pudiendo aportarse la documentación adicional que se considere oportuna. Concretamente, se tendrá en cuenta los objetivos, impactos del proyecto a subvencionar en cada uno de los campos anteriores y el detalle de las medidas a adoptar.

Se valora, por una parte, el porcentaje de producción destinada a exportación y, por otra, el destino de la exportación. La media obtenida de ambas valoraciones es el resultado del criterio (D): D= (D1+D2) /2.
Para la aplicación de estas puntuaciones, el apartado correspondiente de la memoria presentada por el solicitante debe contener una descripción precisa y detallada de forma que esté suficientemente justificado, pudiendo aportarse la documentación adicional que se considere oportuna. Concretamente, se tendrá en cuenta la información referente a la región o regiones en las que se va a comercializar el producto/servicio, los contactos en el destino, la logística, los canales de distribución, las características del mercado al que va dirigido el producto/servicio (en especial los aspectos políticos, legales, económicos y socioculturales, descripción del consumo y
segmentos de mercado, principales productos competidores, tecnologías, normas de calidad, adaptaciones del producto/servicio, etc.), los recursos humanos, financieros, comerciales, etc.
Que la empresa solicitante destinará a la actividad de exportación, objetivos a corto y largo plazo y la justificación del porcentaje de la producción que se destinará a la exportación.
Cuantía de la subvención
Los límites mínimo y máximo de subvención a conceder por proyecto subvencionado son, 60.000 € y 174.990 €, respectivamente. Estas cantidades de subvención serán hasta el 70% de los gastos subvencionables del proyecto.
Por ejemplo, un proyecto con gastos subvencionables de 250.000€ o más, podrá tener una subvención neta de 174.990€. Un proyecto de 100.000€ de gastos subvencionables, podrá tener una subvención de 70.000€. La parte no subvencionada del 30% será aportada por la entidad beneficiaria.
Intensidad de las ayudas
La intensidad de la ayuda será de un máximo del 70% del gasto elegible. Los límites máximo y mínimo de la inversión a subvencionar por proyecto se determinarán en cada convocatoria.
La cuantía de las ayudas se determinará en función del presupuesto financiable, teniendo en cuenta los criterios a los que se refiere la base reguladora 8.
Abono de la subvención
La forma habitual es el abono una vez ejecutado el proyecto y justificado. No obstante, se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados. En este caso, los beneficiarios deberán constituir una garantía mediante depósito en el Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe igual a la cantidad del pago anticipado o a cuenta.
El apartado 2 de la base 16 establece que “el pago de la subvención se llevará a cabo, de forma general, bajo la modalidad de abono previa justificación. Para el caso de subvenciones de carácter plurianual, la tramitación del pago requerirá la presentación por el beneficiario de la justificación parcial de los gastos efectuados en la respectiva anualidad,
en los plazos establecidos en la base 9, apartado 2”.
La base 9, apartado 2, establece que “la fecha final de ejecución no podrá exceder del 31 de octubre de último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la convocatoria respectiva”.
Por tanto, procede interpretar que los plazos establecidos en el apartado 2 de la base 16 para la justificación parcial de los gastos realizados en la respectiva anualidad finalizan el 31 de octubre de cada año.
Abono anticipado
El apartado noveno de la parte resolutiva de la Orden 33/2017 de convocatoria de las subvenciones, establece que “se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
No obstante, estará condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de exceptuación de la Consejería de Hacienda. En este caso, los beneficiarios deberán constituir una garantía mediante depósito en el Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe igual a la cantidad del pago anticipado o a cuenta.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.1.6 del Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2017, procede interpretar que el abono del importe de cada anualidad de la subvención concedida podrá efectuarse por anticipado, siempre que el beneficiario no disponga de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, únicamente cuando la ejecución y justificación de la actividad o realización de la inversión se produzca antes del 31 de diciembre del correspondiente ejercicio presupuestario”.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes comienza el 18 de septiembre de 2020 y termina el 8 de octubre a las 14:00 horas de Canarias (15 días hábiles).
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8.
Plazo de realización del proyecto
- El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde el 1 de enero del año en el que se realice la convocatoria (en este caso, 1 de enero de 2021). En caso de que la subvención concedida tenga carácter plurianual, el inicio del plazo de ejecución para cada anualidad, excepto la primera, comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazo de ejecución de la anualidad precedente.
- El plazo de ejecución tendrá una duración máxima de 18 meses consecutivos e ininterrumpidos a contar desde la fecha de inicio consignada en la solicitud de ayuda de la convocatoria correspondiente. La fecha final de ejecución no podrá exceder del 31 de octubre del último año para el que esté consignada dotación presupuestaria en la convocatoria respectiva.
- El órgano concedente de la subvención podrá otorgar prórroga del plazo de realización de la inversión, que no podrá superar la mitad del inicialmente concedido, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo
de estabilidad presupuestaria. - Los gastos subvencionables deben realizarse por el beneficiario dentro del plazo de ejecución de la actividad. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y sea efectivamente pagado antes de que finalice el plazo de justificación.
Régimen de mínimis
El importe acumulado total de ayudas recibidas por empresa no podrá superar durante cualquier período de tres ejercicios fiscales los 200.000 euros, o los 100.000 euros si se trata de ayudas de mínimis concedidas a una empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. En cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Definiciones
a) Empresas vinculadas: las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones, con las precisiones y salvedades que se indican en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los
artículos 107 y 108, del Tratado:
- Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
- Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.
- Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
- Una empresa accionista de otra o asociada a otra, que en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios, controla la mayoría de los derechos de voto de unos u otros.
Esta definición es coincidente con la de Empresa Única.
b) Empresas asociadas: todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada). Todo ello con las precisiones y salvedades que se indican en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado.
c) Empresas Autónomas: las que no se pueden calificar como empresas asociadas ni vinculadas.
d) Empresa: persona física y/o jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de las presentes bases, no se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y los entes públicos empresariales.
e) PYME: empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Según artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado, se
clasifican en las siguientes categorías:

Nota: para determinar el tamaño de la empresa, debe cumplirse al menos el primer criterio (Efectivos = nº de empleados) y uno de los otros dos, o el de volumen de negocio o el de balance general. Si aún así hay dudas, pueden comprobarlo en este enlace.
Una empresa no será Pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 de la Recomendación
2003/361/CE.
f) Actividades rutinarias: servicios prestados por colaboradores externos de forma permanente y/o periódica, los gastos de funcionamiento habituales de la empresa que no supongan la introducción de novedades, innovaciones o mejoras significativas respecto a la situación precedente, o los gastos relacionados con las actividades de explotación normal de
la empresa (servicios rutinarios de asesoría fiscal, jurídica, publicidad, etc).
g) Actividades de I+D+i: toda aquella actividad, considerada en sentido amplio, que está relacionada con la realización, preparación, impulso, gestión, internacionalización y apoyo técnico a la I+D+i, incluyendo en particular:
- La ejecución de proyectos de investigación fundamental, de investigación industrial, o de desarrollo experimental.
- Los estudios de viabilidad.
- Las tareas de diseño necesarias para generar la innovación.
- La realización de proyectos de innovación en productos, procesos y organización.
- La construcción y mejora de las propias infraestructuras de I+D+i, así como el apoyo técnico y soporte a la I+D+i, incluido el manejo de equipos, instalaciones y demás infraestructuras de I+D+i.
- La gestión de la I+D+i, incluyendo las actividades de transferencia y valorización del conocimiento, y el asesoramiento para proyectos o programas internacionales en este ámbito.
- La promoción y fomento de la I+D+i, así como el impulso de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica.
- El desarrollo y preparación de propuestas para la participación en los programas y proyectos internacionales de I+D+i y de la Unión Europea, en particular del Programa Marco de I+D+i de la Unión Europea (Horizonte 2020).
h) No tendrán la consideración de actividades de I+D+i:
- Las actividades tendentes únicamente a mantener el nivel tecnológico de la empresa, como puede ser la simple sustitución por obsolescencia de equipamiento por otro más moderno que cumpla las mismas funciones.
- El desarrollo de determinados programas y aplicaciones de software consistentes en la simple reutilización, personalización o parametrización de sistemas existentes.
- El apoyo a terceros por empresas consultoras para la realización de proyectos de I+D+i o de estudios de viabilidad, la preparación de solicitudes de cualquier tipo de ayuda o participación en proyectos.
i) Empresa de alta tecnología e intensiva en conocimiento: aquella empresa que realiza actividades de I+D+i definidas en el apartado g) y requiere la generación o un uso intensivo de tecnologías para la creación o mejora de productos, procesos o servicios, derivados de la investigación, el desarrollo y la innovación para su comercialización o transferencia de sus
resultados al mercado.
j) Innovación: todo cambio (no solo tecnológico) basado en el conocimiento (no solo científico) que genera valor (no solo económico).
k) Innovación social: una nueva solución a un problema o reto social que es más efectiva, eficiente, sostenible o justa que las actuales soluciones, primado el impacto positivo en la sociedad, más que el beneficio económico de empresas o individuos concretos.
Documentos y enlaces
Como verás, es muy complejo resumirlo de forma simple pues hay muchas cuestiones a tener en cuenta pero espero que este post pueda ser de ayuda para determinar si la empresa puede recibir la ayuda y para qué tipo de proyectos podría recibirla. Puedes ver información de otras ayudas y subvenciones, publicaciones sobre innovación y estrategia y suscribirte a continuación y recibir las novedades que te ayuden a crecer.