Subvenciones a Proyectos de inversión PYME 2020

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Sectores subvencionables

Industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.

Tipos de proyectos subvencionables

A) Creación de una empresa.

B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa existente

C) Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial:

C1) Realización de Proyectos de Desarrollo Tecnológico aplicado. Estos proyectos serán la creación de un nuevo producto o proceso productivo, elaboración de prototipo en fase precomercialización, previos al comienzo de la fase de producción y comercialización. Es necesario en este tipo de proyectos la creación de una mejora sustancial en un producto o proceso productivo.

C2) Apoyo a la Implantación, Certificación Tecnológica y Certificación de acuerdo con las normas:

– UNE 166.001 –Proyectos de I+D+i. 

– UNE 166.002 –Sistemas de Gestión de la I+D+i. 

– UNE-EN-ISO 14001–Sistemas de gestión medioambiental. 

– ISO 9001 –Sistemas de Gestión de la Calidad. 

– EFQM–Excelencia Empresarial. 

– ISO 27001 (o desarrollos posteriores)–Sistemas de gestión de la seguridad de la Información. 

– UNE 175001-1:2004 Calidad de servicio para pequeño comercio. 

– Marca Q de calidad Turística. 

 – IFS-Internacional Food Standard. 

 – BRC-British retail Consortium. 

 – UNE EN ISO 22.000-Gestión seguridad alimentaria. 

– HALAL- Garantía de calidad de alimentos, productos y servicios según la normativa Halal. 

– OHSAS 18.001- Seguridad y salud en el trabajo. 

– ISO 45.001- Seguridad y salud en el trabajo.

Beneficiarios

Podrán acogerse a las subvenciones para pymes y autónomos que se convoquen de acuerdo con estas bases: las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica) que realicen un proyecto de los indicados en la base quinta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena en el momento de presentar la solicitud.

En caso de creación de empleo por cuenta ajena, se deberán mantener durante un periodo mínimo de un año contado a partir de la resolución de concesión definitiva.

Tipo A, creación de una empresa. Podrán ser beneficiarios emprendedores, siendo estos personas físicas. Aquellos que se han dado de alta como autónomos después del 16 de octubre de 2019, podrán solicitar este tipo de proyectos, imputando los gastos del proyecto desde esa fecha. El alta de autónomo del emprendedor será considerado como creación de empleo a los efectos de añadir la creación de un empleo en el campo correspondiente de la plataforma. No será necesario crear una sociedad del tipo SL, la creación de la actividad como autónomo se considerará creación de empresa aunque podrá el autónomo societario crear la SL si lo considera conveniente.

Tipo B, Mejorar la productividad y competitividad de una empresa existente. Estos proyectos serán presentados por empresas constituidas con anterioridad al 17 de octubre de 2019.

Tipo C, Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial. Al igual que en el tipo B, serán empresas ya constituidas antes del plazo mencionado.

Gastos subvencionables por tipo de proyecto

Serán subvencionables distintos gastos por tipo de solicitud presentada, como máximo una solicitud por beneficiario con un máximo de 55% en pequeñas empresas y del 45% en medianas empresas. El gasto subvencionable mínimo serán 5.000€ con una subvención mínima de 1.500€, siendo gasto subvencionable la cuantía del proyecto total y la subvención, la cantidad que se percibiría por ello. La subvención máxima que se puede recibir por el proyecto a presentar será de 60.000€. Estas cantidades son para cualquier tipo de proyecto o empresa.

Para estar seguro de si es pequeña o mediana, seguir enlace: https://soypyme.ipyme.org/Home

En el Tipo A y B, serán subvencionables inversiones en software y hardware así como equipo de oficina, incluyendo mobiliario necesario para la actividad. Como software, serán subvencionables las licencias de pago único y las de pago por uso, (pago anual por ejemplo), aunque sólo aquellas necesarias para el proyecto en cuestión y no cualquier licencia que una empresa utilice de forma recurrente con anterioridad al proyecto.

En el tipo A, serán además subvencionables los gastos de consitución y primer establecimiento, con un máximo de gasto subvencionable en este concepto de 6.000€. Máximo subvencionable, que no subvención, es decir, el porcentaje correspondiente de subvención de esos 6.000€.

También serán subvencionables para los tipos A y B, los gastos de acondicionamiento de local. Máximo subvencionable de 18.000€ en este concepto.

Para los proyectos de tipo C, serán subvencionables:

a) Inversiones materiales o inmateriales. (Sólo proyectos de tipo C.1)

b) Colaboraciones externas, tanto el C1 como C2.

c) Gastos de personal técnico interno. (Sólo proyectos de tipo C.1)

Todos los tipos de proyectos deberán realizar una auditoría. La auditoría podrá ser subvencionada con un máximo de 600€.

Procedimientos plazos y cantidades

El plazo de realización del proyecto subvencionable abarca desde el 17 de octubre de 2019 al 30 de junio de 2021. Esto quiere decir que podrán imputarse gastos relacionados al proyecto que se hayan realizado desde esa fecha de 2019 y serán valorados los ya realizados dentro del plazo en concepto de consolidación de proyecto.

Los proyectos iniciados con anterioridad al 17 de octubre de 2019 no serán subvencionados. Si la empresa fue creada con anterioridad a esa fecha, podrán presentar proyectos del tipo B y C que se inicien con posterioridad a esa fecha aunque no podrán presentar el tipo A si la empresa ya estaba creada. Para autónomos que la lo fueran, podrán presentar el tipo A si dentro del plazo establecido en el párrafo anterior crearan una sociedad.

Hay dos procedimientos con dos resoluciones de concesión y las siguientes características:

a) Primer procedimiento:

Plazo de presentación de solicitudes: un mes, desde las 9:00 horas del 25 de junio de 2020 hasta las 14h del 24 de julio de 2020.

Importe máximo a otorgar: 5.988.462,85 euros.

b) Segundo procedimiento:

Plazo de presentación de solicitudes: un mes, desde las 9:00 horas del 9 de septiembre de 2020 hasta las 14:00 horas del 8 de octubre de 2020.

Importe máximo a otorgar: 1.497.115,71 euros.

Los solicitantes que no hayan obtenido subvención en el primer procedimiento de selección por agotamiento de la dotación económica podrán ser atendidas en el segundo procedimiento de selección, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases, no debiendo presentar una nueva solicitud. Asimismo, el importe no aplicado en el primer procedimiento de selección se incorporará al segundo procedimiento de selección.

Enlaces de interés

Enlace a la plataforma sede electrónica para hacer la solicitud

Webinar explicativo de esta y otras ayudas. (Esta ayuda la tienes a partir del minuto 24:56 del vídeo)

Webinar de Subvenciones a la digitalización

Formulario de registro en Enterprise Europe Network (Registrar, guardar email de respuesta y subir a la plataforma para la puntuación)

Webinar de novedades

Información de las ayudas en Dirección General de Promoción Económica

Obtener certificado digital en la sede de la FNMT

Oficinas de acreditación de la identidad para el Certificado Digital

Descargar Autofirm@

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