Bonos para la Transformación Digital de la empresa canaria

Índice

1. Objeto de la subvención

La transformación digital de la empresa canaria, motivada por la crisis sanitaria de la COVID-19.

2. Intensidad y cuantía de la subvención

Los bonos para la transformación digital tendrán una intensidad del 70% del gasto subvencionable hasta un máximo de 20.000€.

3. Plazos

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 23 de septiembre hasta el 21 de octubre a las 14:00, hora canaria.

Plazo de ejecución del proyecto

  1. El proyecto podrá iniciarse a partir del momento de presentación de la solicitud.
  2. El plazo de ejecución del proyecto terminará el 30 de abril de 2021, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
  3. Se contempla la posibilidad de prórroga de este plazo por un máximo de 15 días, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo inicialmente
    establecido. Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar dicha ampliación con fecha tope 1 mes antes de la finalización del plazo correspondiente. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

4. Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por estas bases, las pequeñas y medianas empresas (pymes) válidamente constituidas, de acuerdo a la definición que figura en base reguladora 2, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Proyectos subvencionables

  1. Serán objeto de subvención aquellos proyectos empresariales dirigidos a la transformación digital de las pymes canarias, fomentando la innovación a través de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de contribuir a mejorar su competitividad y productividad. Los proyectos deben responder a la necesidad de la entidad beneficiaria de adaptar el desarrollo de su actividad a la nueva coyuntura socio económica, consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
  2. Los proyectos objeto de la ayuda versarán sobre las siguientes temáticas, según se detalla en el Anexo 2:
    a) Tecnologías innovadoras para la transformación digital de la empresa.
    b) Presencia web, marketing digital y comercio electrónico.
  1. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial.
  2. Tampoco serán subvencionables los proyectos que no tengan como finalidad la adaptación del desarrollo de la actividad de la entidad solicitante a la nueva coyuntura socio económica, consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
  3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Anexo 2: Proyectos subvencionables

TIPO A. TECNOLOGÍAS INNOVADORAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA EMPRESA.
Este tipo de proyectos busca la mejora de la competitividad y productividad de la empresa, a través de actuaciones para la incorporación de innovación tecnológica a sus procesos productivos. Es preciso que los proyectos respondan a la necesidad de la entidad beneficiaria de adaptar el desarrollo de su actividad a la nueva coyuntura socio económica, consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
La solicitud de este tipo de proyectos podrá contemplar una o varias de las siguientes actuaciones:
A.1 Consultoría para la transformación digital.
Servicio de consultoría para el análisis, diagnóstico previo y asesoramiento para la definición del plan estratégico de transformación digital de la empresa.
A.2 Sistemas de gestión empresarial.
Implantación de soluciones tecnológicas de gestión empresarial encaminadas a la digitalización de los procesos de negocio y la optimización de los recursos de la empresa. Se contemplan dentro de este apartado los proyectos que incorporen soluciones del tipo ERP (Enterprise Resource Planning), CRM (Customer Relationship Management), SCM (Supply
Chain Management) y en general cualquier solución TIC que incida en la innovación y mejora en las diferentes áreas de la empresa.
A.3 Teletrabajo y telepresencia.
Implantación de sistemas que permitan el desarrollo de la actividad laboral sin presencia física en las instalaciones de la empresa, tanto desde terceras ubicaciones como en movilidad.
Además, se contemplan dentro de este apartado las soluciones de telepresencia que permitan mantener reuniones con grupos de personas situadas en distintas ubicaciones y las soluciones de control a distancia del horario de los trabajadores.
La ayuda irá destinada a la realización de inversiones en sistemas, equipos y aplicaciones para la realizar el ejercicio de estas modalidades de trabajo, así como los gastos derivados de su implementación y puesta en marcha.
A.4 Big data e Inteligencia Artificial.
El diseño, desarrollo e implantación de sistemas de obtención y tratamiento de datos masivos y su explotación mediante algoritmos de inteligencia artificial y aprendizaje automático. Se contemplan los sistemas de BI (Bussines Intelligence) para la transformación de los datos recopilados en información relevante para la gestión y la evolución del modelo de negocio. Así mismo, se incluye en este apartado las aplicaciones para la visualización de dicha información.
A.5 Cloud computing.
Implantación de soluciones tecnológicas que permitan el acceso ubicuo, adaptado y bajo demanda a un conjunto compartido de recursos de computación configurables (redes, servidores, equipos de almacenamiento, aplicaciones y servicios).
A.6 Sistemas IoT y Egde Computing.
Implementación de redes de sensores y otros dispositivos, con o sin capacidad de computación, para la recogida automática de información y la gestión y control remoto de aspectos propios de los procesos productivos de la empresa.
A.7 Ciberseguridad.
Desarrollo e implantación de soluciones para proteger la confidencialidad, disponibilidad e integridad digital de los sistemas y procesos de la empresa. Se contempla el establecimiento de mecanismos capaces de monitorizar eventos, identificar actividades sospechosas y brechas de seguridad, reportarlas adecuadamente y ejecutar acciones de contención de las amenazas.
Así mismo se contemplan las soluciones para la rápida recuperación de la operativa normal de la empresa tras un incidente.
A.8 Impresión 3D.
Desarrollo e implantación de soluciones de impresión 3D, en cualquiera de sus variantes (fabricación aditiva, fabricación sustractiva, estereolitografía, sinterización, etc.), y su incorporación a los procesos productivos de la empresa.
A.9 Otros.
Proyectos para la incorporación de otro tipo de tecnologías innovadoras, como por ejemplo aplicaciones de realidad virtual y sus variantes, la block-chain o la supercomputación.

TIPO B. PRESENCIA WEB, MARKETING DIGITAL Y COMERCIO ELECTRÓNICO.
Esta categoría de proyectos busca consolidar la estrategia on line de la empresa, de forma que desarrolle su presencia digital y la potencie como canal adicional de comunicación, publicidad y ventas. Es preciso que los proyectos respondan a la necesidad de la entidad beneficiaria de adaptar el desarrollo de su actividad a la nueva coyuntura socio económica, consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
La solicitud de este tipo de proyectos podrá contemplar una o varias de las siguientes actuaciones:
B.1 Consultoría técnica y/o consultoría legal.
Servicio de consultoría técnica y legal, para el análisis, diagnóstico previo y asesoramiento para la definición de la estrategia de marketing digital y comercio electrónico de la empresa (no para presencia web básica).
B.2 Implementación del canal.
Contempla la implementación y puesta marcha de la estrategia de canal.
a) Presencia básica: redes sociales y/o web básica con dominio propio.
b) Tienda en marketplace.
c) Comercio electrónico autónomo (debe tener dominio propio, catálogo, carrito y pago on line).
B.3 Integración con sistemas empresariales.
Contempla los trabajos relacionados con la integración del sistema de comercio electrónico con otros sistemas que tenga ya implementados la propia empresa (ERP, CRM, logística …).
B.4 Contenidos.
Contempla la generación de contenidos audiovisuales únicamente para el catálogo de productos de la tienda electrónica.
B.5 Marketing.
Contempla actuaciones en materia de:
a) Implementación de técnicas y herramientas de optimización para buscadores (SEO).
b) Marketing digital. Implementación e integración de herramientas para marketing digital.
c) Atención en línea. Implementación de soluciones para la atención on line y en tiempo real, tanto personalizada como automatizada, del visitante al comercio electrónico.

6. Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En particular, los gastos considerados como subvencionables serán aquellos que de manera indubitada y justificada respondan al proyecto subvencionado, que hayan sido realizados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención, facturados antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto y pagados por la entidad
beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los gastos considerados como subvencionables se encuadrarán dentro de los siguientes tipos, con las condiciones y características que se detallan en el Anexo 3:
a) Gastos de consultoría técnica y consultoría legal. Elaboración de estrategia de transformación empresarial.
b) Gastos de servicios necesarios para la puesta en marcha del proyecto subvencionado.
c) Inversión en equipamiento necesario para el proyecto subvencionado (Inversión HW).
d) Inversión en software necesario para el proyecto subvencionado (Inversión SW).

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, (Artículo 118: Expediente de contratación de contratos menores, se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal), la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) Aquellos cuyo coste sea superior al valor de mercado. Para su comprobación, la Administración se valdrá de los mecanismos de comprobación a los que hace referencia el art.º 33 de la Ley General de Subvenciones.
b) Cualquier inversión o gasto que tenga el carácter de reposición.
c) Gastos asociados a la implantación de sistemas de gestión de calidad, ambiental, seguridad y salud, y similares (p.e. ISO9000, ISO14000, ISO45000, etc.).
d) Actualizaciones de software o de equipos, ni sus servicios de mantenimiento, incluida las ampliaciones de garantía.
e) El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos. El IGIC y el IVA solo serán subvencionables cuando sean real y definitivamente soportados por la entidad beneficiaria y no sean susceptibles de recuperación o compensación.

No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables, siendo condición imprescindible que todos los pagos queden reflejados mediante movimiento bancario.

Anexo 3: Gastos elegibles

Los gastos considerados como subvencionables se encuadrarán dentro de los siguientes tipos, con las condiciones y características que se detallan a continuación.

  1. GASTOS DE CONSULTORÍA
    Gastos de consultoría técnica, consultoría legal y elaboración de estrategia de transformación empresarial. Análisis inicial de los procesos de la empresa atendiendo a su sector, tamaño de empresa y áreas de especialización; detección de recursos, aplicaciones o sistemas que pueden ser integrados en sus procesos productivos, detallando los objetivos finales del proyecto.
    El presupuesto máximo para estos gastos no podrá superar el 10% del total del proyecto.
  2. GASTOS DE SERVICIOS
    Se consideran elegibles los siguientes:
    a) Gastos necesarios para la materialización del proyecto. Incluye los servicios de implementación, desarrollo, configuración, integración con otros sistemas, carga de datos iniciales y puesta en marcha del proyecto por parte de la empresa proveedora de la solución.
    b) Servicios en la nube de cualquier tipo, siempre que no se trate de gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.
    c) Servicios de hosting, housing y registro de dominio, siempre que no se trate de gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.
    Para el caso particular de los proyectos TIPO B, además tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes:
    a) Consultoría legal específica en materia de protección de datos de carácter personal y servicios de sociedad de la información y comercio electrónico. Se incluye la obtención de certificados o sellos de adhesión a códigos de buenas prácticas en el comercio electrónico.
    b) Elaboración y carga de contenido audiovisual relativo a los productos/servicios comercializados.
    c) Implementación de soluciones para la mejora del posicionamiento en buscadores (SEO), soluciones para experiencias de usuario personalizadas, herramientas de marketing digital y sistemas avanzados de atención a usuarios integrados en la web. No se admiten
    gastos recurrentes o periódicos. En su caso, el alta y la cuota correspondiente al primer año de estos servicios no se consideran gastos recurrentes o periódicos, por lo que tendrán la condición de gastos elegibles.
  3. INVERSIÓN EN EQUIPAMIENTO (INVERSIÓN HW).
    Inversión en equipamiento necesario para la puesta en marcha del proyecto, que se utilicen exclusivamente por la empresa que solicita la ayuda, sean amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
    Con carácter general, el importe destinado a inversión en equipamiento no podrá superar el 20% del presupuesto total destinado a cada línea de actuación, con las siguientes salvedades:
    a) Proyectos TIPO A, actuaciones A.3, A.5, A.6, A.7 y A.8: 60% del respectivo presupuesto.
    b) Proyectos TIPO A, actuación A1: 0%.
    c) Proyectos TIPO B, actuaciones B.1, B.4 y B.5; 0%.

    Salvo para las actuaciones de tipo A.3 (Teletrabajo y telepresencia), no se considerará elegible la adquisición de equipamiento informático de propósito general como PC de sobremesa, PC portátil, tabletas y sus periféricos.
    Con carácter general para todos los proyectos y actuaciones, no se considerarán elegibles elementos genéricos como móviles y TPV.
  4. INVERSIÓN EN SOFTWARE (INVERSIÓN SW).
    Inversión en software, de carácter específico, necesario para la puesta en marcha del proyecto. Pasará a ser propiedad de la empresa.
    Las actuaciones TIPO A.1 y TIPO B.1, no podrán llevar asociado este tipo de gasto.
    No se considerará elegible la adquisición de software de propósito genérico como pudieran ser sistemas operativos o aplicaciones de ofimática.

7. Abono de la subvención

  1. Para el pago de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
  2. El pago de la subvención se llevará a cabo bajo la modalidad de abono anticipado, de conformidad con lo que establece el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, o disposición que lo sustituya. El abono anticipado se tramitará sin régimen de garantías.
  3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que
    la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
  4. Se generará la obligación de reintegro de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  5. En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional, manteniéndose la intensidad de ayuda constante.

8. Criterios de valoración

PROYECTOS TIPO A. TECNOLOGÍAS INNOVADORAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA EMPRESA

Criterios Tipo A

Criterio 1: Presupuesto del proyecto.

El máximo de puntos a obtener es de 55. Se asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan con su diferencia con el menor presupuesto.
La valoración se realizará siguiendo una proporción inversa, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntos=[(pmax)*mp]/P, donde para este criterio “Puntos” es la puntuación obtenida, “pmax” es la puntuación máxima, “mp” es el valor del menor presupuesto y “P” es el valor cuantitativo de la solicitud que se valora.

Ejemplo tipo A


Criterio 2: Tecnologías incorporadas.

El máximo de puntos a obtener es de 40. Se asignarán 10 puntos por cada uno de los tipos de actuaciones (A1 a A9) que se contemplen en el proyecto de transformación digital.

Criterio 3. Adaptación a la realidad post-COVID19.

El máximo de puntos a obtener es de 5. Criterio subjetivo que valorará la adaptación a la realidad socioeconómica post-COVID19 conseguida con la ejecución del proyecto.

PROYECTOS TIPO B. PRESENCIA WEB, MARKETING DIGITAL Y COMERCIO ELECTRÓNICO

Criterios Tipo B

Criterio 1: Presupuesto del proyecto.

El máximo de puntos a obtener es de 50. Se asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan con su diferencia con el menor presupuesto.
La valoración se realizará siguiendo una proporción inversa, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntos=[(pmax)*mp]/P, donde para este criterio “Puntos” es la puntuación obtenida, “pmax” es la puntuación máxima, “mp” es el valor del menor presupuesto y “P” es el valor cuantitativo de la solicitud que se valora.


Criterio 2: Mejora con respecto a la situación de partida.

El máximo de puntos a obtener es de 25. Se valorará la mejora que el proyecto suponga con relación a la situación de partida de la empresa, asignándose los puntos según la siguiente tabla:

Tipo B. Criterio 2

Criterio 3: Integración con sistemas empresariales.

El máximo de puntos a obtener es de 10. Se asignarán 5 puntos por cada uno de sistemas de gestión empresarial preexistentes (ERP, CRM, logística)
con los que se integre la solución de comercio electrónico.


Criterio 4. Buenas prácticas.

El máximo de puntos a obtener es de 10. Se asignarán 5 puntos por cada uno de los sellos de adhesión a códigos de buenas prácticas en materia de
comercio electrónico que el proyecto pretenda conseguir. Como referencia, se considerarán los sellos relacionados en la web del INCIBE: https://www.incibe.es/protege-tu-empresa/sello-confianza


Criterio 5. Adaptación a la realidad post-COVID19.

El máximo de puntos a obtener es de 5. Criterio subjetivo que valorará la adaptación a la realidad socioeconómica post-COVID19 conseguida con
la ejecución del proyecto.

9. Compatibilidad de ayudas

  1. Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes de diferentes fondos estructurales de la Unión Europea, siendo estos fondos incompatibles con los fondos de cohesión, para las mismas actuaciones subvencionables. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que un mismo proyecto reciba ayudas concurrentes, estas no podrán superar nunca
    los límites establecidos.
  2. La subvención concedida no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados financiadas con el mismo fondo estructural en el marco de otros programas operativos.
    La entidad solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.
  3. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
  1. Las medidas de ayuda temporal previstas en este marco nacional pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de mínimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de mínimis sean respetadas.
    Las ayudas de mínimis no podrán acumularse con las ayudas reguladas en el marco nacional si se trata de los mismos gastos subvencionables y con la acumulación se excediera la intensidad de ayuda o el importe máximo de ayuda fijado en dicho marco temporal nacional. En caso de que las ayudas de mínimis no vengan referidas a costes subvencionables
    específicos, resultaría posible su acumulación con las ayudas reguladas en dicho marco.

10. Contenido mínimo de la solicitud y acreditación de requisitos

  1. Documentación a acompañar a la solicitud:
    a) Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la presente base, las solicitudes tramitadas electrónicamente deberán ir acompañadas de:
    • Nº de CIF/NIF.
    • Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.
    • Documento acreditativo de la representación de la persona o personas que actúan en su nombre.
    • Documentación acreditativa de la personalidad y del desarrollo de la actividad económica:
  • En el caso de trabajadores autónomos:
    • Documento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Modelo TA.0521).
    • Documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 848/Modelo 840).
    • Justificante de pago o de exención del último recibo emitido del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
  • En el caso de personas jurídicas:
    • Escritura de constitución.
    • Estatutos de la entidad solicitante.
    • Documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 848/Modelo 840), o en su defecto Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se hagan constar sus datos generales.
    • Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud, salvo manifestación en contrario por las entidades solicitantes, conlleva autorizar al centro gestor competente, a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones,
    y los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la entidad solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.
    b) Memoria económica y técnica de la actuación a desarrollar, conforme a lo establecido en el Anexo 4 de las presentes bases.
  • Las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano instructor, y se encuentren en soporte electrónico, de conformidad con lo previsto en el artº. 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios, de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

11. Justificación de la subvención

  1. Con carácter general, el plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de mayo de 2021, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de loa abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
  2. Se contempla la posibilidad de prórroga de este plazo por un máximo de 15 días, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad. Tanto la petición de las entidades interesadas como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo
    inicialmente establecido. Para ello, la entidad beneficiaria deberá solicitar dicha ampliación con fecha tope 1 mes antes de la finalización del plazo correspondiente. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
  3. En todos los casos, la justificación de la subvención se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
A. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y las inversiones realizadas con sus números de serie. Se acompañará con una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones de imagen y publicidad establecidas en las presentes bases, junto con un reportaje fotográfico
que permita verificar dicho cumplimiento, donde además se puedan apreciar los números de serie de los elementos adquiridos. En su caso, se acompañará de la acreditación de la obtención de los certificados o sellos de adhesión a códigos de buenas prácticas en materia de comercio electrónico.
B. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
En el caso de la adquisición de hardware o software, además de las facturas o documentos de valor probatorio, la memoria económica deberá contener una dirección web o captura de pantalla de la misma, que recoja las características técnicas del elemento adquirido, así como un precio de venta al público de referencia. La dirección deberá ser, preferentemente, de la
web del fabricante.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. Todas las facturas deberán llevar inserta la declaración del fondo que lo cofinancia (Fondo Europeo de Desarrollo
Regional al 85%), y el porcentaje de subvención (70%). Los documentos justificativos del pago deben permitir en todo caso determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado, garantizando en todo momento la existencia de una pista de auditoría adecuada de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado la entidad beneficiaria con carácter previo a la contratación del servicio.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en plazo llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable.
La presentación dentro del plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Se generará la obligación de reintegro de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

12. Definiciones

A efectos de esta Orden, se entenderá por:
a) Empresas vinculadas: las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones, con las precisiones y salvedades que se indican en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado:

  1. Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
  2. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.
  3. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
  4. Una empresa accionista de otra o asociada a otra, que, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios, controla la mayoría de los derechos de voto de unos u otros.
    Esta definición es coincidente con la de Empresa Única.
    b) Empresas asociadas: todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada). Todo ello con las precisiones y salvedades que se indican en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108, del Tratado.
    c) Empresas autónomas: las que no se pueden calificar como empresas asociadas ni vinculadas.
    d) Empresa: persona física y/o jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de las presentes bases, no se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y los entes públicos empresariales.
    e) Pyme: empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. Según artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, dentro de esta categoría se distingue la microempresa, como la empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros; a la pequeña empresa, la empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros; y a la mediana empresa aquella pyme que no es ni microempresa ni pequeña empresa.
    Una empresa no será pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 de la Recomendación
    2003/361/CE.
    f) Actividades rutinarias: servicios prestados por colaboradores externos de forma permanente y/o periódica, los gastos de funcionamiento habituales de la empresa que no supongan la introducción de novedades, innovaciones o mejoras significativas respecto a la situación precedente, o los gastos relacionados con las actividades de explotación normal de la empresa (servicios rutinarios de asesoría fiscal, jurídica, publicidad, etc.).
    g) Innovación: todo cambio (no solo tecnológico) basado en el conocimiento (no solo científico) que genera valor (no solo económico).

Como verás, es muy complejo resumirlo de forma simple pues hay muchas cuestiones a tener en cuenta pero espero que este post pueda ser de ayuda para determinar si la empresa puede recibir la ayuda y para qué tipo de proyectos podría recibirla. Puedes ver información de otras ayudas y subvencionespublicaciones sobre innovación y estrategia y suscribirte a continuación y recibir las novedades que te ayuden a crecer.

13. Bases y convocatoria

14. Resumen

15. Tramitación electrónica

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