Beneficiarias y plazos
Pequeñas empresas según la definición establecida en el artículo 3.1 de CNU/1308/2018, de 28 de noviembre, que cumplan además los requisitos para considerarse empresa innovadora, según lo establecido en la letra d) del Anexo I de la referida Orden. Esta convocatoria financia la puesta nuevas empresas innovadoras con al menos 6 meses de antigüedad y máximo 3 años, desde la fecha.
Estos plazos se cuentan desde la fecha de otorgamiento de escritura de constitución y la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes, que será el 1 de julio de 2019 a las 12:00 del mediodía, hora peninsular.
Requisitos de las empresas beneficiarias
- No estar cotizadas
- Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa. Asimismo, la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa deberá ser al menos seis meses anterior a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
- No deberán haber distribuido beneficios .
- No deberán haber surgido de una operación societaria de las contempladas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles .
- Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud. A estos efectos, se atenderá exclusivamente a la fecha del asiento de inscripción registral, de forma que no se tendrá en cuenta, en ningún caso, la fecha del asiento de presentación. En los casos en que esta inscripción se publicite en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o diario oficial correspondiente, se atenderá a la fecha de inscripción total que publiciten estos diarios.
- Deberán tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios, en su caso, depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente.
Presupuesto y características
- El presupuesto de esta convocatoria es de 25 millones de euros. Estas ayudas consisten en subvenciones. Se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de 250.000€ de subvención por beneficiario.
- La actuación deberá tener un presupuesto subvencionable mínimo de 175.000€.
- Las ayudas se solicitarán para presupuestos anuales o plurianuales.
- Las actuaciones subvencionables deben iniciarse a partir del 1 de enero de 2020 y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2020, en el caso de que el proyecto tenga una duración de un año, o bien el 31 de diciembre de 2021, si el proyecto tiene una duración de dos años.
- Las ayudas podrán ser compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, en los términos establecidos del artículo 12 de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre .
Gastos subvencionables
1. De conformidad con el artículo 8.b.) de la Orden CNU/1308/2018, de 28 de noviembre, se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.
2. Se podrán financiar los siguientes gastos :
a) Inversiones en equipos .
b) Gastos de personal , en los términos recogidos en el Anexo 1.
c) Materiales .
d) Colaboraciones externas / asesoría . En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.
e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor . Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.
3. En ningún caso serán financiables los gastos financieros, las inversiones en terrenos, locales y obra civil, los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según establece el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los gastos de promoción y difusión del proyecto, los gastos de manutención, y l os gastos de locomoción y viajes.
Bases y convocatoria
Podrás ver las bases en este enlace. Deberás buscar las de NEOTEC ya que en estas bases se regulan varias ayudas del CDTI.
Podrás acceder a la convocatoria en este enlace.